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RESCATANDO NUESTRA HISTORIA

martes, 9 de mayo de 2017

Cantinas Escolares Procedimiento para selección y adjudicación del servicio de Cantinas Escolares





Procedimiento para selección y adjudicación del servicio de Cantinas Escolares.

Artículo 11. El Consejo Educativo se encargará de fijar un cartel en las instalaciones de la institución y centro educativo fijando el día, fecha y hora en que tendrá lugar la consignación de requisitos de las y los participantes a prestar el servicio de cantinas escolares, Informándoles a aquellos participantes que dieron cumplimiento a los requisitos, que a los cinco (05) días siguientes cederán presentar sus respectivas ofertas.
Una vez recibida las ofertas, la asamblea escolar por mayoría simple procederá a escoger las tres ofertas que más se ajusten a las exigencias señaladas en las normas de cantinas escolares y a las condiciones y especificaciones establecidas por el Consejo Educativo.
El Consejo Educativo dentro de los tres (03) días siguientes procederá a notificar al oferente que ha sido adjudicado como prestadora o prestador del servicio, firmando dentro de los dos (02) días siguientes el acta de compromiso. En caso de que el oferente adjudicado no mantenga su oferta, se niegue a firmar el acta de compromiso, no suministre las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación por haber suministrado información falsa, el Consejo Educativo procederá inmediatamente a notificar al segundo aspirante seleccionado, en aras de dar celeridad a la prestación del servicio de cantina escolar.
Colocar en la cartelera de la institución educativa en un lugar visible, los datos personales de la o el prestador del servicio de cantina escolar adjudicado.
Vigencia de la prestación del servicio de cantina escolar
Artículo 12. La duración de la prestación del servicio de cantinas escolares será por el lapso de un año escolar, contados a partir de la notificación de la adjudicación per el Consejo Educativo. La renovación estará sujeta a evaluación del Consejo Educativo.
Revocatoria
Artículo 13. La prestadora o prestador del servicio de cantinas escolares podrá ser revocado o revocada si incurre en alguna falta contemplada en las prohibiciones u otra que se considere que afecta con el buen funcionamiento del programa previa evaluación del Consejo Educativo.
Derogatorias
Artículo 14. Se derogan todas las disposiciones que colidan con la presente resolución
Dudas y controversias
Artículo 15. Cualquier duda en la interpretación y aplicación de la presente resolución será resuelta por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Vigencia
Artículo 16. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Ministro del Poder Popular para la Educación


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